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El indulto o cuando la Corona Española le dio oportunidad a los insurgentes

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© Juan Manuel Aguilar en Unsplash

El historiador Arturo Mercado Padilla hace un recuento de la figura del indulto, la manera que tuvo la Corona Española para "perdonar" a los insurgentes.

Te contamos sobre el indulto. En 1810 comenzaron los levantamientos armados que desembocaron en la independencia de México. La Corona Española buscó por todos lo medios poner fin al conflicto, que duró casi once años; el indulto a los insurgentes fue una de las estrategias empleadas por la Corona para poner fin a la guerra.

El primer recurso: la violencia

Al inicio de la guerra, y con la derrota de Hidalgo, todo parecía indicar que la balanza se inclinaría a favor de la Corona Española, pero no fue así. Para el ejército realista fue todo un reto poder sofocar en su totalidad a los grupos insurgentes, si bien hubo momentos durante la guerra en que las batallas no eran tan frecuentes, y daba la impresión de que reinaba un clima de paz, la lucha seguía vigente.

La corona española tomó diversas medidas al respecto, las más comunes, evidentemente, tenían como característica el uso de la violencia. Sólo basta con recordar lo que le sucedió a Ignacio Allende, Juan Aldama, Mariano Jiménez y al mismo Hidalgo, quienes fueron decapitados (una vez que ya habían sido ejecutados), y sus respectivas cabezas fueron colgadas en cada una de las esquinas de la icónica Alhóndiga de Granaditas.

La intención de los hechos era enviar un claro mensaje a todos los novohispanos, advirtiéndoles de lo que les podría pasar si se atrevían a desafiar a las autoridades virreinales y al orden que éstas defendían.

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De las armas a la diplomacia

Pero los años pasaban y la Corona Española aún no podía ponerle fin a la guerra, por lo que comenzó a recurrir a otras tácticas más “diplomáticas”, como el ofrecer el indulto a todos los que se enfrentaban a las autoridades.

En los últimos años de la guerra, para ser más precisos en 1817, se dio a conocer por la Nueva España un documento expedido por el virrey Juan Ruíz de Apodaca, con orden previa del rey Fernando VII, en el que precisamente exhortaba a aquellos que se encontraban en lucha a que dejaran las armas.

La diplomacia plasmada en las líneas que llenan el documento es por demás condescendiente con los insurgentes, ya que justifica el indulto, no sólo para conseguir la paz en los territorios sino para “perdonar” a quienes luchaban en contra suya, entiéndase esto como una buena estratagema política para manifestar la “misericordia” de Fernando VII sobre sus súbditos. A continuación se transcribe un fragmento del documento original:

“Pero los deseos del Rey nuestro Sr., y mis anhelos por cumplirlos, no se limitan solo á lograr la pacificación de estas Provincias, sino que tienen por principal objeto, perdonar la sangre de sus vasallos extraviados y delinqüentes, pues que S.M (Su Majestad) no puede dexar de mirarlos, y los mira en efecto como á sus hijos…”

El indulto

¿En qué consistía exactamente este indulto? Bien, en el siguiente párrafo se encuentra un resumen de algunos de los puntos incluidos en el documento (se ha optado por reemplazar la ortografía original del texto por la actual para su fácil lectura, sin embargo, el estilo de redacción se dejó tal cual como en el documento original):

  1. Quedan absolutamente indultados, con entero olvido de sus anteriores extravíos todos cuantos siguen el partido de la rebelión, ya oculta o descubiertamente, sean de la clase y condición que fueren, y bajo cualquiera representación y calidad que hayan tenido entre los rebeldes, con tal que se presenten o delaten voluntariamente a los jefes militares de provincia o cabecera…
  2. No se exigirá á los que así acogieren al indulto, otra condición que la de entregar, como lo harán, sus armas y municiones a los oficiales del Rey, dejándoles a los que tuvieren sus caballos o mulas para que puedan emplearlas libremente en usos domésticos de labranza o arriería…
  3. Los que quisieren quedarse en sus hogares y seno de sus familia, expresarán el paraje que elijan para su residencia (…) declaro y prometo igualmente en su augusto nombre que a los que carecer de tierras propias, oficio o modo de vivir honradamente (…) se les repartirán tierras gratuitamente, dándoseles la propiedad de ellas
  4. Las personas a quienes desde luego autorizo para la dispensación del indulto, son los Illmós. Srés Arzobispo y Obispo(…) Comandantes generales y particulares de ejército.
  5. Serán comprendidos en este indulto bajo las expresadas calidades, todos los rebeldes que avistándose con Tropas del Rey nuestro Sr. rindan las armas antes de emprender acción…
  6. Los que pasado el término de sesenta días no se presentaren como va declarado, quedarán sujetos a las penas de ordenanza, leyes y bandos de la materia.
autor Historiador Arturo Mercado Padilla
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